CAPITULO I.-  NOMBRE, OBJETO, RAZON SOCIAL

ARTICULO 1.
La Asociación Castellano-Manchega de Ginecología y Obstetricia (A.C.M.G.O) viene configurada como la asociación de los ginecólogos de Castilla la Mancha, integrada dentro de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (S.E.G.O) y que, asumiendo sus estatutos, goza de autonomía propia. La A.C.M.G.O es, en definitiva, una asociación de carácter científico, no lucrativa, con el ejercicio de sus funciones en el territorio de Castilla La Mancha, rigiéndose por las Disposiciones Legales vigentes y por los presentes estatutos.
La A.C.M.G.O tiene por objeto:
– Estimular el progreso científico de la Especialidad de Obstetricia y Ginecología.
– Defender el interés profesional de sus socios ante la Ley o ante cualesquiera organismos públicos o privados.
– Promover el mejoramiento de la función médica asistencial que esta especialidad desarrolla.
– Ser representante de los ginecólogos y obstetras asociados ante otras sociedades o asociaciones científicas de ámbito autonómico

ARTICULO 2.
El domicilio social radica, provisionalmente, en el Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital de Alarcos de Ciudad Real. (C/ Pío XII, s/n. Teléfono: 926- 213444).

CAPITULO II.- DE LOS FINES DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 3.
Serán fines primordiales de la Asociación:
1º) Estimular el progreso científico de la Especialidad de Obstetricia y Ginecología a través de acciones como:
1.1. Convocar y auspiciar congresos, cursos y todo tipo de actos científicos relacionados con la especialidad.
1.2. Difundir entre los socios las informaciones pertinentes sobre congresos, reuniones, cursos o convocatorias de becas que puedan contribuir a elevar el nivel científico y asistencial.
1.3. Mantener vinculación con sociedades similares o afines, nacionales o extranjeras y muy en especial con la SEGO.
2º) Promover las reformas que contribuyan a mejorar la calidad de la atención sanitaria que nuestra especialidad desarrolla.
3º) Representar ante los organismos públicos, o ante cualquier entidad, los intereses científicos y asistenciales de la Especialidad.
4º) Defender los intereses profesionales de los socios, bien por iniciativa de la Junta Directiva, a requerimiento de cualquier entidad, o a petición de algún socio, cuando el motivo que se exponga no sea del ámbito exclusivo de otra jurisdicción y siempre, a juicio de la Junta Directiva
5º) Emitir opinión o dictamen sobre aspectos deontológicos, científicos, profesionales y/o legales que afecten a la especialidad o a los especialistas.

CAPITULO III.- DE LOS SOCIOS O MIEMBROS QUE LA INTEGRAN

ARTICULO 4.
la A.C.M.G.O. está compuesta por los siguientes miembros:
1ª) Socios de Honor
2º) Socios de Número
3º) Socios Vitalicios
4º) Socios Colaboradores
5º) Socios Corresponsales Extranjeros 

ARTICULO 5.
Para ser Socio de Honor es requisito indispensable poseer el título de Doctor o Licenciado y haberse distinguido por méritos especiales en Obstetricia y Ginecología. El nombramiento se hará a propuesta de la Junta Directiva de la A.C.M.G.O. y será refrendado, si procede, por su Asamblea General.

Para ser Socio de Número es preciso poseer el título de Doctor o Licenciado en Medicina y Cirugía y el título de Especialista en Obstetricia y Ginecología y satisfacer las cuotas de socio que, para sostenimiento de la Asociación resulten necesarias. El nombramiento de Socio de Número será otorgado a petición del interesado, previa aprobación de la Junta Directiva de la A.C.M.G.O., con lo que automaticamente pasará a ser socio de la S.E.G.O.

Serán Socios Vitalicios aquellos que, habiendo sido Socios Numerarios por un período mínimo de 4 años, lleguen a la edad de jubilación. También serán Socios Vitalicios todos aquellos socios que sufrieran de invalidez.
Serán Miembros Asociados de la A.C.M.G.O. todas las personas que teniendo el grado académico correspondiente a licenciado en alguna de las ramas de las Ciencias de la Salud, tengan interés por la Especialidad de Obstetricia y Ginecología en su conjunto o en alguna de sus áreas de conocimiento. Su nombramiento se hará por la Junta Directiva de la A.C.M.G.O. a solicitud del interesado y previo a los asesoramientos pertinentes. Por el mismo procedimiento, pueden admitirse como Miembros Asociados de la A.C.M.G.O. aquellos médicos en período de formación como especialistas; al término de este período, cesarán como Miembros Asociados y pasarán a la categoría de Socios de Número, cuando lo soliciten y lo apruebe la Junta Directiva.

Tendrán la consideración de Socios Colaboradores de la A.C.M.G.O. las empresas, sociedades o entidades que muestren interés por ella y por sus fines. Su solicitud deberá ser aprobada por la Junta Directiva y contribuirán al sostenimiento de la Asociación mediante las cuotas que se determinen.

Serán Socios Corresponsales Extranjeros aquellos Especialistas en Obstetricia y Ginecología cuya vinculación con la Asociación sea relevante. Este nombramiento deberá ser propuesto por la Junta Directiva de la A.C.M.G.O. y ratificado, cuando proceda, por la Asamblea General.

ARTICULO 6.
Los Socios de Honor, Socios de Número y los Socios Vitalicios tendrán los siguientes derechos:
1º. Asistir a las Asambleas Generales (Ordinarias y Extraordinarias) interviniendo con voz y voto en los asuntos que se debatan o resoluciones que se vayan a tomar.
2º. Estar informados de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva, bien a través de comunicación escrita o bien en el curso de las Asambleas Generales.
3º. Consultar con la A.C.M.G.O. cuando necesiten algún asesoramiento relacionado con la profesión.
4º. Ser defendidos por la A.C.M.G.O. en cualquier asunto profesional que a juicio de la Junta Directiva así lo requiera.
5º. Ser electores para los cargos de la Junta Directiva.
6º. Ser nombrados representantes de la Asociación en cuantas misiones dictamine la Junta Directiva y formar parte de los grupos de trabajo o comisiones que puedan constituirse para fines específicos.
7º. Proponer la inclusión de asuntos en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria, para lo cual deberán remitir por escrito a la Junta Directiva, a través de su Secretario, el motivo razonado del asunto a incluir con una antelación no inferior a seis semanas.
Serán derechos de los Miembros Asociados, Socios Colaboradores y Corresponsales Extranjeros:
1º. Asistir a las Asambleas Generales pudiendo intervenir con voz pero sin voto en los asuntos que se debatan o resoluciones que se vayan a tomar.
2º. Consultar con la A.C.M.G.O. cuando necesiten algún asesoramiento relacionado con la profesión.
3º. Ser defendido por la A.C.M.G.O. en cualquier asunto profesional que a juicio de la Junta Directiva lo merezca.

ARTICULO 7.
Serán deberes de todos los Socios y Miembros Asociados:
1º. Participar activamente y en la medida de sus posibilidades en el cumplimiento de los fines de la A.C.M.G.O.
2º. Satisfacer las cuotas de Socio que se determinen para el sostenimiento de la Asociación. Tanto los Socios de Honor como los Socios Vitalicios están exentos del pago de las cuotas de socio. Los Miembros Asociados y los Socios Colaboradores tendrán un regimen de cuotas especial que será determinado, en cada caso, por la Junta directiva de la A.C.M.G.O.

ARTICULO 8.
La condición de socio podrá extinguirse por los siguientes motivos:
1º. Por renuncia expresa del propio interesado. En este caso habrá de hacerse por escrito y dirigido a la Junta Directiva.
2º. Por falta de pago de las cuotas a que hubiera lugar, siempre que haya notificación de la Junta Directiva al interesado, y éste no efectuara el pago tras la notificación.
3º. Por acuerdo de la Junta Directiva, adoptado por mayoría de sus dos tercios. En el caso de que el socio a expulsar sea miembro de la Junta Directiva de la A.C.M.G.O., el voto de dicho miembro no será considerado válido para la votación. Esta decisión podrá apelarse ante la Asamblea General mediante carta enviada al Secretario de la Junta Directiva, con una antelación superior a las 6 semanas de la celebración de la misma, para poder ser incluida en la Orden del Día. En todo caso, si al final de este procedimiento se confirmara la baja del Socio, se comunicará a la S.E.G.O. para su conocimiento y efectos.
4º. Por fallecimiento.

CAPITULO IV.-  DE LOS ORGANOS DE GOBIRNO DE LA SOCIEDAD

Los Organos de Gobierno de la A.C.M.G.O. son la Asamblea General y la Junta Directiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 9.
La Asamblea General de la A.C.M.G.O. es el órgano supremo de decisión de la Asociación y estará constituida por todos los Socios con derecho a voto (Socios de Honor, Socios de Número y los Socios Vitalicios). Las reuniones de la Asamblea General podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se reunirá, como mínimo, una vez cada año. La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuando, a juicio de la Junta Directiva, las circunstancias lo aconsejen o cuando una quinta parte de los Socios con derecho a voto lo propongan por escrito a la Junta Directiva, detallando los asuntos a tratar.

ARTICULO 10.
Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, estarán presididas por el Presidente de la A.C.M.G.O. o en caso de ausencia por motivo justificado, por el Vicepresidente 1º o en caso de ausencia por motivo justificado, por el Vicepresidente 2º y se convocarán en el lugar y fecha que determine la Junta Directiva. Las convocatorias de las Asambleas Generales serán hechas por escrito y enviadas a los Socios por el Secretario y en ellas, se expresará el lugar, día y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, así como el Orden del Día. Para que dé comienzo la Asamblea en primera convocatoria es preciso que estén presentes los dos tercios de los Socios con derecho a voto. De no ser así, la Asamblea comenzará a la hora fijada para la segunda convocatoria, independientemente de los socios presentes. Los acuerdos o votaciones serán probados por mayoría simple. Entre la convocatoria y el día señalado para la reunión de la Asamblea Ordinaria habrán de transcurrir, al menos, treinta días. Entre la convocatoria y el día señalado para la reunión de la Asamblea Extraordinaria habrán de transcurrir, al menos, quince días. Se tendrá como referencia la fecha del sellado de la correspondencia en Correos.

ARTICULO 11.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará, siempre que sea posible, haciéndola coincidir con algún Congreso Científico de la Asociación. En su Orden del Día figurarán, entre otros, los siguientes puntos:
1º. Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la Asamblea General anterior.
2º. Informe del Sr. Presidente.
3º. Aprobación de cuentas.
4º. Aprobación del presupuesto y eventual modificación de cuotas o cuotas extraordinarias cuando proceda.
5º. Altas y bajas de los Socios.
6º. Informes de los responsables de los grupos de trabajo, cuando haya lugar.
7º. Propuestas de los Socios. Su inclusión en el Orden del Día se hará por acuerdo de la Junta Directiva cuando la avalen 14 ó menos socios, mientras que la inclusión se hará obligatoriamente cuando está avalada por 15 ó más socios.
8º. Presentación de propuestas para el siguiente Congreso de la Asociación.
9º. Convocatoria de elecciones cuando proceda.
10º. Ruegos y preguntas.

ARTICULO 12.
Serán funciones específicas de las Asambleas Generales Ordinarias todas las siguientes:
1º. El control y cumplimiento del Orden del Día.
2º. Aprobación del estado de cuentas del presupuesto.
3º. Aprobación de las cuotas de Socio y cuotas extraordinarias que pueda proponer la Junta Directiva.
4º. Aprobación de la fecha y lugar de los Congresos Científicos que patrocine la Asociación así como el nombramiento del Presidente de su Comité Organizador.
5º. Participar en las votaciones que puedan presentarse y en especial cuando las votaciones sean para las elecciones de la Junta Directiva.
6º. Creación y en su caso, modificación o disolución de las Secciones de la Asociación.
7º. Nombramiento de los Socios de Honor y Socios Corresponsales Extranjeros que proponga la Junta Directiva.
8º. Ratificación de la expulsión de socios.

ARTICULO 12 BIS.
El funcionamiento de las Asambleas Generales vendrá determinado por las siguientes normas:
1º. La inauguración, dirección y clausura serán realizadas por el Presidente de la Asociación.
2º. Las votaciones a que hubiere lugar se realizarán a mano alzada. Sin embargo, cuando algún Socio lo solicite, el Presidente ordenará que sean secretas mediante papeletas. El escrutinio de las votaciones las realizará el Secretario ante la Asamblea, anunciando los votos válidos, los votos nulos, así como el resultado de cada votación, incluyendo específicamente en el acta los resultados de las votaciones que se hayan producido.
3º. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En el caso hipotético de un empate, el Presidente tendrá voto decisorio.

ARTICULO 13.
La Asamblea General Extraordinaria se convocará con los requisitos especificados en estos estatutos. El Orden del Día será acordado por la Junta Directiva e incluirá obligatoriamente los siguientes puntos:
1º. Informe del Presidente
2º. Motivo de la convocatoria
3º. Votación, si procede.

DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 14.
La A.C.M.G.O. estará regida por una Junta Directiva compuesta por los siguientes miembros:
Presidente.
Dos vicepresidentes (Primero y Segundo).
Secretario.
Tesorero.
Cinco vocales.

ARTICULO 15.
Todos los miembros de la Junta Directiva serán miembros electos por la Asamblea General de Socios, siendo la duración de su mandato de 4 años, al cabo de los cuales, el Presidente convocará elecciones. Mientras dure el proceso electoral, el Presidente ejercerá la Presidencia en funciones.
Todos los cargos de la A.C.M.G.O. deberán recaer en Socios de Número.

ARTICULO 16.
El Presidente será el portavoz de los acuerdos de la Junta Directiva y la representará ante las instancias correspondientes. El Presidente tendrá, además, las siguientes atribuciones:
– Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva.
– Convocar, presidir y moderar las Asambleas Generales.
– Visar los documentos y actas extendidas por el Secretario.
– Conocer los balances contables, los abonos y cobros que realice el Tesorero.
– Delegar en el Vicepresidente Primero cuantas atribuciones considere oportunas.
El Secretario de la ACMGO tendrá las siguientes atribuciones:
– Comunicar las convocatorias de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales y confeccionar su Orden del Día, de acuerdo a las instrucciones del Presidente y con arreglo a estos estatutos.
– Levantar Acta de todas las reuniones de la Junta Directiva.
– Levantar Acta de todas las Asambleas Generales.
– Tramitar los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva.
El Tesorero de la ACMGO tendrá las siguientes atribuciones:
– Custodiar los fondos de la A.C.M.G.O.
– Llevar la Dirección contable de la Asociación, dando cuenta al Presidente.
– Gestionar los cobros de acuerdo a lo especificado en estos estatutos.
– Ordenar y ejecutar los pagos.
– Presentar en la Asamblea General un balance de ingresos y gastos y proponer un presupuesto para la Asociación hasta la celebración de la Asamblea siguiente.

ARTICULO 17.
Serán deberes y facultades de la Junta Directiva:
1º. Velar por el cumplimiento de los estatutos.
2º. Dirigir la Asociación
3º. Proponer o considerar cuantas iniciativas se estimen beneficiosas para la Asociación.
4º. Representar a la Asociación ante terceras personas.
5º. Ejecutar todos los acuerdos de las Asambleas Generales
6º. Nombrar, cuando proceda, Comisiones para la emisión de dictámenes, así como grupos de trabajo para tareas específicas.
7º. Elaborar un presupuesto anual y gestionar adecuadamente los bienes de la Asociación.
8º. Elaborar una memoria al final de su mandato.

ARTICULO 18.
La Junta Directiva se reunirá con la periodicidad que determine el Presidente, pero al menos, dos veces al año. Los componentes de la Junta Directiva que no puedan asistir, justificarán por escrito su ausencia. La Junta Directiva se reunirá también por las siguientes razones:
– A petición de la mitad más uno de sus miembros.
– A petición razonada de las Juntas Directivas de otras Asociaciones o Sociedades.
En el Orden del día de la reunión de la Junta Directiva figurarán, entre otros, los siguientes puntos:
– Lectura del acta anterior por parte del Secretario y su aprobación, si procede.
– Informe del Presidente
– Informe del Tesorero
– Propuesta de los miembros de la Junta Directiva
– Propuestas de los Socios. La inclusión será obligatoria si la propuesta viene avalada por un mínimo de 15 socios.
– Ruegos y preguntas.
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el voto de calidad del Presidente tendrá valor decisorio. Si algún miembro de la Junta Directiva solicitase la votación secreta, se procedería a la misma, realizando el Secretario el recuento de votos. De los acuerdos que tome la Junta Directiva se dará cuenta periódica a todos los miembros de la Asociación.

ARTICULO 19.
Para la renovación de la Junta Directiva se seguirá el procedimiento siguiente:
1º. La elección de los miembros de la nueva Junta Directiva deberá celebrarse en el curso de una Asamblea General debidamente convocada y el anuncio del proceso electoral se hará con un mínimo de 3 meses de antelación.
2º. Las candidaturas, en lista cerrada, deberán cubrir todos los cargos a renovar y se recibirán en la Junta Directiva, a través de su Secretario, con una antelación mínima de un mes a la celebración de la Asamblea General.
3º. Todos los candidatos tendrán derecho a acceder al listado de Socios para poder hacerles llegar sus programas electorales o cuanta información deseen, mientras esté relacionada con las elecciones y disfrutarán de una estricta igualdad en todo el proceso electoral.
4º. En el supuesto de no presentarse ninguna candidatura para la renovación de la Junta Directiva , la Junta saliente podrá hacer una propuesta de candidatura a la Asamblea General, que será objeto de votación y en su caso, aprobación
5º. La Junta Directiva remitirá a los Socios la información de las candidaturas que se hayan presentado con una antelación mínima de 15 días a la celebración de la Asamblea General.
6º. En la sesión de la Asamblea General se efectuará la votación nominal y secreta, resultando elegida aquella candidatura que resulte más votada. Será valido el voto por correo siempre que se ajuste a las normas de garantía que se especifican en la Ley General Electoral y únicamente quedará invalidado cuando el emisor de dicho voto se encuentre en la Asamblea y ejerza su derecho a votar en la misma. En todo caso, las normas de votación serán dictadas, con la debida antelación, por la Junta Directiva saliente, a través de su Secretario.
7º. La Junta directiva elegida tomará posesión de su cargo en un plazo máximo de 30 días desde la celebración de las elecciones. El Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta saliente informarán de su gestión a la nueva Junta Directiva, realizándose el traspaso de poderes.
8º. Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser reelegidos más de dos veces consecutivas para el mismo cargo.

ARTICULO 20.
Si algún miembro de la Junta Directiva renunciara a su cargo antes de finalizar el periodo para el que fue elegido, su vacante se cubrirá a propuesta del Presidente, con la aprobación de la Junta Directiva. Si por enfermedad o fallecimiento cesare el Presidente, ocupará la presidencia el Vicepresidente 1º y, en su defecto, el Vicepresidente 2º. En el supuesto de dimisión del Presidente, pasará a dirigir la Asociación el Vicepresidente 1º y, en su defecto, el Vicepresidente 2º, quienes deberán convocar elecciones a la Presidencia en la primera Asamblea General Ordinaria a celebrar por la Asociación.

CAPITULO V .- DE LAS RELACIONES CON LA SEGO

ARTICULO 21.
Todo miembro de la SEGO que resida en la autonomía de Castilla La Mancha pertenece de facto a la A.C.M.G.O., debiendo notificar a su Junta Directiva, a través de su Secretario, su lugar de residencia, así como sus datos bancarios para satisfacer las cuotas autonómicas que correspondan. Del mismo modo, todo Socio que ingrese en la A.C.M.G.O. pertenecerá de facto a la SEGO, debiendo satisfacer las cuotas nacionales y autonómicas.

ARTICULO 22.
Al objeto de facilitarla la necesaria coordinación con la SEGO, el Presidente de la A.C.M.G.O. realizará las siguientes acciones:
1º. Trasladar a la Secretaría General de la SEGO copia de las actas de sus Juntas Directivas, de la renovación de las mismas y del movimiento de altas y bajas, así como de los actos científicos que promuevan u organicen
2º. Poner en conocimiento de la SEGO cualquier sugerencia, propia o ajena, que tienda a mejorar el aspecto profesional de la especialidad.
El Secretario de la A.C.M.G.O. remitirá a la Secretaría General de la SEGO la lista actualizada de sus miembros en el mes de Enero de cada año.

ARTICULO 23.
Con el fin de facilitar la necesaria coordinación entre la SEGO y la A.C.M.G.O. , la Secretaría de la SEGO realizará las siguientes acciones:
1º. Tramitar al Presidente de la A.C.M.G.O. las copias de las actas de las Asambleas Generales, así como todo acuerdo de la Junta Directiva que implique directa o indirectamente a la A.C.M.G.O. o bien se trate de un asunto localizado en su ámbito territorial.
2º. Enviar al Presidente de la A.C.M.G.O. copia de la información proporcionada por la FIGO y demás sociedades científicas que tengan interés científico y/o divulgativo.
3º. Poner en conocimiento de la A.C.M.G.O. las convocatorias de cursos, becas, premios, etc. que puedan ser de interés para sus miembros.

CAPITULO VI.- DE LOS BIENES Y RECURSOS. CUOTAS.

ARTICULO 24.
Los recursos económicos para el sostenimiento de la Asociación vendrán determinados por los siguientes conceptos:
1º. Por las cuotas de los Socios
2º. Por los beneficios de los Congresos Autonómicos
3º. Por los beneficios que se obtengan de las publicaciones de estudios o trabajos cuya propiedad intelectual la ostente la A.C.M.G.O.
4º. Por los acuerdos que se concreten entre la A.C.M.G.O. y cualquier organismo público o privado.
5º. Por los donativos, mandas o legados que se hagan a la Asociación.

ARTICULO 25.
Las cuotas a satisfacer por los Socios de Número serán en concepto de pertenencia a la A.C.M.G.O. y a la SEGO. Además, si el Socio desea inscribirse en alguna de las secciones de la SEGO, satisfará la cuota correspondiente.
Para 1998, la Tesorería de la SEGO se ha encargado del cobro de la cuenta global (nacional y autonómica) a los Socios, pero a partir de Enero de 1999, la Tesorería de la A.C.M.G.O. será la que se encargue de efectuar este cobro y abonar en la cuenta de la SEGO las cantidades que correspondan. Sin embargo, si algún Socio desea pertenecer a alguna de las secciones de la SEGO, la cuota establecida por este concepto deberá abonarla en la Tesorería de la SEGO. A estos efectos, los Tesoreros de la ACMGO y de la SEGO llegarán a los acuerdos necesarios para la operatividad de las transferencias bancarias.
Los Socios de Honor, Vitalicios y Corresponsales extranjeros no satisfarán cuota alguna. Los Socios Colaboradores y Miembros Asociados satisfarán las cuotas que en cada caso determine la Junta Directiva.

DISPOSICIONES FINALES.-

PRIMERA.
La modificación de los presentes estatutos se hará a propuesta de la Junta Directiva o a petición de un mínimo de 25 socios. En cualquier caso, la aprobación de las modificaciones requerirá una mayoría de dos tercios de los Socios con derecho a voto que estén presentes en la Asamblea.

SEGUNDA.
En caso de disolución de la A.C.M.G.O., la Junta Directiva actuará de liquidadora, poniendo los bienes sobrantes a la disposición del Patronato de Huérfanos Médicos o a otro beneficiario que se acuerde.

TERCERA.
Estos estatutos entrarán en vigor, inmediatamente a su aprobación por la Asamblea General de Socios.